Todo lo que necesitas saber sobre el artículo 924-4 del código civil y la acción de reducción

El artículo 924-4 del código civil constituye la prolongación operativa de la acción en reducción cuando un bien dado ha sido alienado por el gratificado. Su mecanismo abre a los herederos reservatarios una acción de reivindicación contra el tercero adquirente, lo que crea un riesgo directo sobre la seguridad de las transacciones inmobiliarias que involucran bienes de origen liberal.

Acción de reivindicación del artículo 924-4: condiciones para su ejercicio contra el tercero adquirente

Consulta jurídica entre herederos alrededor de una mesa de reunión en un despacho de abogados, discutiendo el artículo 924-4 del código civil y los derechos a la reducción

La acción de reivindicación no es automática. Supone primero que la liberalidad sea reducible por afectación a la reserva hereditaria. Mientras no se supere la cuota disponible, el texto permanece sin efecto.

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El mecanismo se activa en dos etapas. El heredero reservatario debe primero solicitar al gratificado el pago de la indemnización de reducción. Solo en caso de insolvencia del gratificado puede dirigirse la acción contra el tercero poseedor del bien.

Este carácter subsidiario es a menudo mal entendido. El heredero no elige libremente su objetivo. Debe demostrar que el donatario no está en condiciones de pagar la indemnización. En la práctica, esto implica aportar la prueba de una insuficiencia patrimonial, lo que puede alargar el litigio varios meses.

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Para una explicación del artículo 924-4 del código civil aplicada a las diferentes configuraciones familiares, la distinción entre donación simple y donación-partición juega un papel determinante en el cálculo de la masa de reducción.

Consentimiento a la alienación: la cláusula notarial que neutraliza el riesgo

El inciso 2 del artículo 924-4 prevé un mecanismo de purga. El consentimiento de todos los herederos reservatarios presuntivos a la alienación del bien impide cualquier acción de reivindicación posterior contra el adquirente.

Observamos que la redacción de esta cláusula en el acto notarial ha evolucionado en los últimos años. Las guías de redacción de actos distribuidas a los notarios ahora incluyen una cláusula tipo. Esta menciona expresamente que las partes han sido informadas de las disposiciones del artículo 924-4 y que los herederos reservatarios consienten a la alienación proyectada.

La sentencia de la corte de apelación de Aix-en-Provence (RG n°20/04105) ilustra el desafío práctico de esta mención. El juez se apoyó en la presencia expresa en el acto notarial de la información proporcionada al donatario sobre la acción en reducción para arbitrar el conflicto entre herederos y adquirente.

Identificación de los herederos reservatarios presuntivos

La dificultad técnica radica en la identificación exhaustiva de los herederos reservatarios en el día de la alienación, y no en el día del fallecimiento. Un hijo nacido después de la venta pero antes del fallecimiento del donante no habrá consentido. Este desfase temporal debilita la purga.

  • Los hijos ya nacidos del donante deben intervenir todos en el acto, incluidos aquellos provenientes de uniones diferentes.
  • Un hijo concebido pero aún no nacido en el día de la venta plantea la cuestión de la representación por parte del padre sobreviviente.
  • Los hijos adoptados plenamente tienen la calidad de herederos reservatarios y deben consentir al mismo título que los hijos biológicos.

El notario instrumentario tiene aquí una responsabilidad considerable. La omisión de un heredero reservatario hace que la purga sea inoponible a este.

Prescripción de la acción en reducción y origen de propiedad trentenario

La acción en reducción prescribe por cinco años a partir de la apertura de la sucesión, o por dos años a partir del día en que los herederos tuvieron conocimiento de la afectación a su reserva, sin poder exceder diez años después del fallecimiento. Este plazo se aplica también a la acción de reivindicación del artículo 924-4, ya que es su accesorio.

En materia de venta inmobiliaria, el notario debe relatar un origen de propiedad trentenario. Esta obligación tiene como objetivo verificar si el bien proviene de una liberalidad susceptible de reducción. Si la donación data de menos de treinta años y el donante sigue vivo, el riesgo de desalojo por parte de los herederos reservatarios existe mientras la sucesión no esté abierta y prescrita.

Articulación con la garantía de desalojo del vendedor

El vendedor debe a su adquirente la garantía de desalojo prevista en los artículos 1626 y siguientes del código civil. La acción de reivindicación del artículo 924-4 constituye un caso típico de desalojo que el notario debe anticipar al redactar el acto.

Recomendamos no contentarse con una simple mención informativa en el acto. La cláusula de consentimiento debe redactarse de manera autónoma, con identificación nominativa de cada heredero reservatario, y firma distinta de cada uno.

Bloqueo de ventas en zona tensa: un problema identificado por el legislador

La pregunta escrita n°8707 presentada por el diputado Olivier Falorni subraya un efecto perverso concreto. Cuando un heredero reservatario se niega a consentir a la alienación, la venta se vuelve arriesgada para el adquirente que puede legítimamente retirarse. El vendedor-donatario se encuentra entonces en la imposibilidad de ceder su bien.

Este bloqueo afecta particularmente a las zonas donde la rehabilitación de bienes impropios para la vivienda es una prioridad de política pública. Un bien dado, del cual un coheredero se niega a consentir la venta, permanece estancado en el patrimonio del donante sin posibilidad de renovación por un adquirente tercero.

  • El rechazo de un solo heredero reservatario es suficiente para comprometer la transacción.
  • No existe actualmente ningún mecanismo judicial que permita obligar a un heredero a dar su consentimiento.
  • La respuesta ministerial mencionaba reflexiones llevadas a cabo dentro del ministerio de justicia, sin reforma concreta hasta la fecha.

La redacción actual del artículo 924-4 coloca, por tanto, al notario en una posición de arbitraje delicado entre la protección de la reserva hereditaria y la fluidez del mercado inmobiliario. Mientras no se produzca una evolución legislativa, la única solución sigue siendo obtener el consentimiento unánime por adelantado, o asegurarse de que el patrimonio del donante cubra la indemnización de reducción potencial.

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